Gastos de ortodoncia y tratamientos dentales en Madrid: extraordinarios o no

Los gastos de ortodoncia y tratamientos dentales en Madrid suelen generar numerosas dudas entre padres divorciados o en proceso de separación. No eres el único que se siente perdido al enfrentarse a la decisión de quién debe asumir estos costes y cómo clasificarlos correctamente. Como abogado especializado en derecho de familia, te explico claramente qué establece la ley sobre estos gastos, cómo proteger los derechos de tus hijos y qué puedes esperar durante este proceso. En este artículo analizaremos si los tratamientos bucodentales en la capital deben considerarse gastos ordinarios o extraordinarios tras un divorcio.

¿Qué dice la ley sobre los gastos dentales tras un divorcio?

La clasificación de los gastos odontológicos en Madrid tras una separación matrimonial genera frecuentes disputas entre progenitores. El Código Civil, en sus artículos 142 a 153, establece la obligación de ambos progenitores de contribuir al mantenimiento de los hijos, pero no especifica claramente qué ocurre con los tratamientos dentales.

En mi experiencia gestionando casos de gastos de ortodoncia y tratamientos dentales en Madrid, he comprobado que los tribunales tienden a considerar estos tratamientos como gastos extraordinarios cuando cumplen ciertas características:

  • No son previsibles ni periódicos
  • Responden a necesidades reales del menor
  • No están cubiertos por la sanidad pública

Criterios para determinar si los gastos de ortodoncia son extraordinarios

Los tratamientos de ortodoncia en Madrid suelen clasificarse según estos parámetros:

Tratamientos considerados extraordinarios

Generalmente, se consideran gastos extraordinarios:

  • Brackets y ortodoncia correctiva – Por su elevado coste y duración prolongada
  • Implantes dentales – Tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social
  • Intervenciones odontológicas complejas – Como extracciones de muelas del juicio

Tratamientos considerados ordinarios

Por el contrario, suelen clasificarse como ordinarios:

  • Revisiones periódicas – Controles rutinarios semestrales o anuales
  • Limpiezas dentales básicas – Cuando forman parte del mantenimiento habitual
  • Pequeños empastes – Siempre que sean puntuales y de coste reducido

El convenio regulador: clave para evitar conflictos sobre gastos dentales

La forma más efectiva de prevenir disputas sobre los costes de tratamientos bucodentales en Madrid es establecerlo claramente en el convenio regulador. El artículo 90 del Código Civil establece que este documento debe incluir las medidas relativas a los hijos, incluyendo la contribución a sus gastos.

Aquí viene lo que muchos abogados no explican claramente: un convenio bien redactado debe especificar:

  • Qué tratamientos dentales se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios
  • El porcentaje que asumirá cada progenitor (generalmente proporcional a sus ingresos)
  • El procedimiento para informar y obtener consentimiento del otro progenitor
  • Cómo se gestionarán los reembolsos y pagos

¿Cómo proceder si no hay acuerdo sobre los gastos de ortodoncia?

Cuando no existe consenso sobre quién debe asumir los gastos de tratamientos dentales en Madrid, existen varias vías:

Mediación familiar

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Antes de acudir a los tribunales, la mediación ofrece un espacio para alcanzar acuerdos. La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles proporciona el marco legal para este proceso, que suele ser más rápido y menos costoso que la vía judicial.

Procedimiento de modificación de medidas

Si el convenio no contempla estos gastos o la situación ha cambiado, puede solicitarse una modificación de medidas según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es especialmente relevante cuando aparecen necesidades odontológicas imprevistas tras el divorcio.

Factores que los jueces consideran al decidir sobre gastos de ortodoncia

Los tribunales madrileños evalúan varios elementos para determinar si los tratamientos dentales post-divorcio deben compartirse:

  • Necesidad real del tratamiento – Respaldada por informes médicos
  • Carácter urgente o programado – Los tratamientos urgentes suelen considerarse extraordinarios
  • Capacidad económica de ambos progenitores – Para establecer la proporción de contribución
  • Existencia de alternativas en la sanidad pública – Si existen opciones gratuitas o subvencionadas
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Preguntas Frecuentes sobre gastos de ortodoncia y tratamientos dentales en Madrid

¿Necesito autorización del otro progenitor para iniciar un tratamiento dental a mi hijo?

Sí, para los tratamientos considerados extraordinarios es necesario el consentimiento de ambos progenitores, independientemente de quién ostente la custodia. Solo en casos de urgencia médica justificada podría prescindirse temporalmente de esta autorización, aunque deberá informarse a la mayor brevedad.

¿Puedo reclamar el reembolso de gastos dentales ya pagados?

Es posible reclamar el reembolso proporcional de gastos dentales ya abonados siempre que: 1) se haya informado previamente al otro progenitor, 2) exista justificación médica de su necesidad, y 3) se conserven todas las facturas y presupuestos. El plazo para reclamar estos gastos es de cinco años según el artículo 1964 del Código Civil.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a pagar su parte de la ortodoncia?

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Si existe una resolución judicial que establece la obligación de compartir estos gastos, el impago puede reclamarse por vía de ejecución de sentencia. En casos graves y reiterados, podría constituir un incumplimiento de las obligaciones parentales con posibles consecuencias en futuras modificaciones de medidas.

Conclusión

Los gastos de ortodoncia y tratamientos dentales en Madrid suelen generar conflictos tras un divorcio, principalmente por su elevado coste y por las diferentes interpretaciones sobre su naturaleza ordinaria o extraordinaria. La clave está en una buena redacción del convenio regulador y en mantener una comunicación fluida entre progenitores, priorizando siempre la salud bucodental del menor.

Si estás atravesando disputas por gastos de ortodoncia y tratamientos dentales en Madrid y no sabes cómo proceder, no estás solo. Con el asesoramiento legal adecuado, puedes proteger tanto tus derechos como los de tus hijos durante todo el proceso. Te ayudamos a encontrar soluciones que garanticen la atención dental que tus hijos necesitan sin generar más conflictos familiares.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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